18/12/14

Con otra identidad- Libro publicado en Amazon sobre el SHB.

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6/07/12

Yo Ariel Varela, acogiéndome a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos:

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondenciani de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

 
Y ante la siguiente información del código civil y penal del Perú:

DELITOS CONTRA EL HONOR.
 
Difamación:
Art. 2 inc. 7 de la Constitución Política del Perú:
"Toda persona tiene derecho: Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley."

Difamación:
Este artículo se constituye así en los limites de la información al servicio de los derechos fundamentales tales como la buena reputación de las personas sean estas naturales o jurídicas, además estos derechos fundamentales se encuentran protegidos por el Código Penal en su artículo 132 vigente.

Configuración del tipo en la Difamación:

En primer lugardifundir una noticia:
No se debe confundir libertad de expresión con libertad de información; la libertad de expresión es la emisión de juicios y opiniones que no son ni verdaderas ni falsas.
En cambio la libertad de información, es la divulgación o publicación de hechos o noticias, en las que se exige un control de veracidad.
En segundo lugar, atribuir hechos que perjudican la reputación.
Atribuciones que causan daño y menoscabo material y moral, en la reputación, es decir, en la opinión que las personas tienen de la persona natural o jurídica.
En tercer lugarperpetrar el delito utilizando un medio de comunicación social.
Este accionar delictivo, se agrava al utilizar un medio de comunicación social, como el Internet, medio utilizado en estos últimos tiempos cada vez más por un gran número de personas; De allí la razón que el legislador le haya agravado con una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días multa.

DE LA CALUMNIA.
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

DE LA INJURIA.
Artículo 208.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

ACOSO: 
Son estrategias empleadas para desacreditar a una persona a través de la maledicencia y del RUMOR
Es un concepto que se identifica con el Acoso Moral en el trabajo.
Los efectos son los mismos, desacreditan, a través de la injuria y la calumnia.

Ciberacoso (también llamado ciberbullying en la traducción al inglés) es el uso de información electrónica y medios de comunicación tales como correo electrónicoredes socialesblogsmensajería instantáneamensajes de textoteléfonos móviles, y websites difamatorios para acosar a un individuo o grupo, mediante ataques personales u otros medios. Puede constituir un delito penal. Elciberacoso es voluntarioso e implica un daño recurrente y repetitivo infligido a través del medio del texto electrónico. El ciberacoso puede ser tan simple como continuar mandando e-mails a alguien que ha dicho que no quiere permanecer en contacto con el remitente. El ciberacoso puede también incluir amenazas, connotaciones sexuales, etiquetas peyorativas (p.ej., discurso del odio).


Acoso mediático: 
"El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días multa. Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131°, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento días multa. Si el delito se comete por medio del libro, la prensa otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días multa".


Webmaster
"Este término se hace servir para identificar situaciones en que una persona o un grupo de personas ejercen un conjunto de comportamientos caracterizados por una violencia psicológica, aplicada de forma sistemática durante un tiempo sobre otra persona tendente a provocar el desprestigio de la misma, utilizando para ello cualquier medio de comunicación de masas incluído las redes virtuales de internet" (ciber acoso)

Agresión: (física, verbal, escrita)
La agresión se define como un comportamiento que pretende ofender a alguien, ya sea mediante palabrotas o insultos que hieran la moral de la otra persona, o mediante golpes, lesiones o vejaciones, en los que se dañe tanto la integridad física como la psicológica de la persona. Por lo tanto una agresión es una intención de hacer daño para dejarla en un nivel inferior al nuestro o para obligarla a hacer algo que no quiera. Podemos establecer que se considera un delito, y que por lo tanto es perfectamente denunciable.


Por lo tanto:

Declaro públicamente y ante un juez, que estoy siendo objeto de abusos contra mis derechos fundamentales de parte del señor Romina, Bradt,Mishell (sus datos legales han sido entregados a las autoridades pertinentes). Quién desde hace tres años aproximadamente, me acosa con calumnias y amenazas en los medios sociales, a través del ciberespacio, así como personalmente.
Por tal razón decido denunciarlo legalmente por los delitos de Difamación, calumnia, Injuria, ciber acoso, agresión física, verbal y escrita. 
Para dicha demanda legal, declaro poseer las pruebas. El caso pasa a manos del juzgado correspondiente. 

Lima 3 de julio 2012- Perú


Algunas de las pruebas presentadas:

5/07/12


DECLARACIÓN SOBRE EL TEMA MISHELL (Escrita por Ariel Varela)

Esto no me hace ninguna gracia… Escribir sobre un tema sucio y este lo es, me molesta. Sin embargo creo que por no darle importancia, dejé demasiado tiempo crecer la hierba mala y ésta está ensuciando el jardín, así que al pan pan y al vino vino.
En marzo del 2009, con año y medio (aprox) de hormonación, trabajando como cantante en Barranco, recibí amenazas que me obligaron a hacer pública mi condición intersexual. En aquel momento, aún con muchos temores (a las reacciones de las personas queridas) me costaba hablar, me dolía hablar. El tiempo pasa y poco a poco uno va investigando razones y aclarando términos, ideas… Guiado por el consejo de mi amiga Valia Barak, decidí evitar más amenazas y extorsiones y lograr así recuperar la tranquilidad de mi madre y de mi casa, exponiendo mi verdad en un reportaje que Valia hizo y fue transmitido por canal 2 en el programa Reporte Semanal en aquel momento conducido por Pamela Vértiz quien dando sus opiniones personales sobre mi caso, desvirtuó la información por su ignorancia del tema. Acto seguido y para evitar males mayores que temió mi madre (posibles robos o secuestros porque se decía que yo poseía 100,000 dólares para una faloplastía) , le pedí a Valia aclarar detalles ese mismo día si era posible en algún programa en vivo para no dar pie a ediciones que limitaran o tergiversaran la información, fue así que estuve en el programa enemigos íntimos con Beto Ortiz y Aldo Miyashiro. Esto sucedió hace tres años, cuando a pesar de saber mucho sobre mi condición intersexual, aún buscaba los significados exactos de algunos términos.
A raíz de la difusión que se dio a mi condición, mucha gente me buscó para que los “guiara” cosa que rechacé pues no era mi idea ni ser líder de un movimiento “trans” ni dedicarme a consejero de un tema que si bien sufría no era mi especialidad. NO soy ni psicólogo, ni psiquiatra, ni endocrinólogo, ni nada por el estilo, a más de ayudar con consejos de mi propia experiencia, no podía, no puedo afrontar una consejería que no me corresponde, responsabilidad que nunca quise y no quiero.
Unos meses (no recuerdo si uno, dos o tres…) después de salido el reportaje y siendo señalado por las calles, visité acompañando a 2 personas muy cercanas, una discoteca “open mind” de Miraflores. A pesar de no conocer antes sitios así me gustó el lugar, porque ahí nadie me señalaba, nadie hacia comentarios incómodos ante mi evidente estado físico aún en transición. Regresé al lugar en algunas ocasiones (cada vez que quería tomar un trago en paz) e hice amistad con la dueña del mismo. Ahí me abordó una chica que era dueña de un blog dedicado a la temática homosexual, diciéndome que consideraba raro mi caso, pero que se había estado informando y era evidente que en otras partes del mundo se conocía del tema, pero en Perú no. Por ello, me pidió ayuda escribiendo en dicho blog sobre mis experiencias, pues ella consideraba que de esta manera se podría ayudar a personas que escribían a su blog pidiendo consejos pues aparentemente eran “hombres en cuerpos de mujer”.  Lo dudé, pero accedí, pues yo, aunque nunca tuve acercamientos al mundo homosexual, sabía de otros con mi síndrome, que sí habían buscado entenderse tratando de integrarse al mundo lésbico, pues teniendo cuerpos femeninos y gustando de las mujeres, la sociedad (entorno) los señalaba como lesbianas. A partir de esa fecha (2009) escribí una columna llamada “El diario de Ariel”.
Volví una que otra vez a la discoteca y una de esas veces la dueña del blog con quien iniciamos una amistad, me presentó a una chica (amiga de una amiga de ella) a quien llamaban Canela.
Canela me pareció una persona muy agradable y dentro de ese ambiente, era más que claro que no había ningún tipo de atracción hacia mi, pues buscaban mujeres (lesbianas) y yo no entraba en su búsqueda, en cambio la actitud de Canela era diferente haciéndome saber que ella no era lesbiana. Salí con Canela dos o tres veces.
Una de las noches que estuve en ese local, se acercó a mi una mujer (así se veía y así se identificó) dijo llamarse Romina, pero que también la llamaban Bradt o Mishell. Su acercamiento fue según entendí, para felicitarme por mi “valor” y hacerme saber su admiración hacia mí y su situación de NO entender para qué pretendía yo en realidad “cambiar” mi cuerpo, dándome a saber que ella era lesbiana masculina (activa) y que se sentía hombre y mujer a la vez, sin tener problemas por ello. Le dije que si así era feliz estaba bien para ella y no alargué la conversación pues no había de que hablar.
No volví  ver a dicho personaje hasta que citándome con Canela regresé un día a la discoteca donde ella me esperaría después de salir de mi trabajo como cantante. Al llegar besé a Canela saludándola (como en salidas anteriores) y en esta ocasión ella se puso muy nerviosa, haciéndome saber que alguien ahí (su ex) me mataría por  besarla. Me extrañó la situación pues en primer lugar ella estaba saliendo conmigo como pareja y el ex del que me había contado era un hombre agresivo que le pegaba razón por la que ella lo había dejado ¿Qué haría un ex de ella en esa discoteca?  Canela se disculpó diciéndome que quería irse (aterrada ante nuevos abusos de parte del ex) sin permitirme acompañarla ni a su casa, ni siquiera a tomar un taxi, desapareció antes de darme tiempo a pagar y salir para acompañarla. Supe luego esa misma noche que el ex, era Romina/Bradt/Mishell quien me “esperaba” a la salida para “romperme la cara”
La situación me pareció más que absurda, me dio risa y me quedé hasta el cierre de la discoteca compartiendo con la dueña en la barra. Al querer salir, fui advertido por la dueña de que Romina/Bradt/Mishell seguía esperándome y su seguridad (mujer muy agradable a quien sumé entre mis amigos) me pidió esperarla para salir. Volví a tomarme el asunto (por loco e increíble) como algo sin importancia y sin esperar a nadie salí de la discoteca, caminé hacia una avenida para tomar taxi y a cuadra y media del local, me esperaba Romina/Bradt/Mishell, rodeada de 4 amigas entre ellas la dueña del blog. Seguí caminando y al llegar a estar frente a frente Romina/Bradt/Mishell, gritando improperios me retó a un duelo de puños, al que respondí con una sonrisa aclarándole que no iba a pegarle a una mujer. Indignada, empuñó el cuello de mi camisa quedando nariz con nariz, movimiento que hizo caer mis anteojos. En ese momento puso su mano libre entre mis piernas sorprendiéndose ante un bulto inesperado por ella, su sorpresa me causó risa y sus amigas llenaban el silencio que ella hizo en ese momento con gritos de “basta” “pégale” “no sigas” etc…  Me soltó la camisa (aclaro que mantuve mis manos libres sin tocarla por respeto.) y volvió con los gritos “pelea” “voy a matarte” y groserías que no voy a repetir aquí. Yo (reconozco que eso debió provocarle mas rabia) seguí sonriendo… Escuché detrás de mi a la seguridad de la discoteca que gritó para detener el alboroto, paralelamente pasaba a una cuadra una moto de serenazgo y  Romina/Bradt/Mishell me amenazó de palabra y actitud con “cortarme” “desfigurarme” etc… Fue todo muy rápido, la seguridad llegó a mi costado y se interpuso rápidamente entre Romina/Bradt/Mishell y yo. Romina/Bradt/Mishell dio un paso atrás guardando lo que tenia en su mano y llevada por sus amigas desapareció por la calle. La seguridad me dijo que yo era un inconsciente, que Romina/Bradt/Mishell pudo matarme y que no me dejaría irme sin acompañarme (buena amiga) Riéndome (definitivamente sí soy un inconsciente) le dije que no era para tanto, pero acepté su compañía (por cortesía)  y la de la dueña de la discoteca que ya había llegado a donde nos encontrábamos y tomando un taxi regresé a mi casa.
Días después conversé con la asustada Canela quien me confesó haber sido pareja de Romina/Bradt/Mishell creyendo que era hombre trans, hasta descubrir que era una lesbiana agresiva. No volvimos a salir y simplemente tomé el hecho como un incidente sin mayor trascendencia olvidándolo.
En noviembre del mismo año creé el blog  http://hombresshbperu.blogspot.com para poder ahí informar todo lo referente al SHB,  que iba conociendo por medio del blog shbeurope.
Leí comentarios desagradables (que han sido borrados recientemente) que un tal pocahontasbradt ponía en los videos de youtube que subieron con las entrevistas sobre mi caso. Hice caso omiso de todos ellos, pues se que mucha gente ignora sobre el tema y no suelo perder el tiempo explicando a quien no quiere entender. Uno de esos comentarios me sorprendió, cuando pocahontasbradt, alegaba que yo era una lesbiana como ella, diciendo que me conocía en persona y que me había roto la cara al salir de una discoteca de lesbianas por tratar de quitarle a su pareja, intentando tergiversar la historia para explicar su posición contra el SHB. Volví a no darle mayor importancia al asunto y seguí con mi vida (cabe acotar que si leí dicho comentario y los demás, fue a pedido de un amigo que indignado me pidió leer y aclarar las cosas cosa que no hice porque me aburren los dimes y diretes)
Pasaron los años y no supe más de este personaje hasta que se afilió a mi blog http://hombresshbperu.blogspot.com e intentó publicar en él el 2 de febrero del 2011 (yo reviso los comentarios antes de ser publicados por seguridad) Obviamente busqué quien era Mishell   nombre con el que se identificó en mi blog y al ver que era la persona (fuera de razón) a quien recordé, no permití sus publicaciones.
Y así comienza el circo…
Entró al grupo privado de facebook sobre el SHB, lo expulsaron, publicó que yo lo acoso y obviamente sin pruebas tuvo que dejar esa afirmación a un lado (espero), buscó agregar a mi hija como contacto, ella no lo aceptó, le escribió un inbox a mi mujer insultándonos, abrió otro blog, clonando el nombre del mío, lugar en el que lejos de informar, confunde con sus ideas sobre el tema SHB, puso mi nombre como etiqueta de todos sus videos (para ser localizado por quien buscara algo de mi), habla con supuestos amigos barrabasada y media sobre mi diciendo conocer toda mi vida (inventándola), ha puesto comentarios en perfiles de personas cuyo nombre fuese similar al que me dieron al inscribir mi nacimiento, dice que no “califico” como SHB por haber tenido hijos etc, etc…
Hago un aparte para aclarar que personas con el síndrome de Harry Benjamin, suelen por desinformación aceptar roles sociales (incluyendo matrimonios e hijos) aunque les duelan, caso de muchos incluyéndome. Convendría a Mishell leer más sobre el tema, más aún cuando él tiene un hijo. Y aunque no sea mi caso, un SHB puede ser homosexual, porque la homosexualidad es una orientación sexual (atracción de un sexo) y el SHB es una condición física que hace que la identidad sexual (género) no sea visible. Eso quiere decir que el cerebro es femenino o masculino (no existe otro tipo) y siendo así puede ser también heterosexual, bisexual u homosexual.
Ante  todo esto simplemente decidí ignorar su evidente estupidez (perdón si soy algo grosero, lo soy más entre amigos J) y mantenerlo a distancia. Estando en la pre producción de la comedia musical “Candilejas” Me buscaron tres muchachos pidiéndome ayuda pues según dijeron, habían usado hormonas que Mishell les había vendido y querían saber si había algún médico que pudiese atenderlos ya que no habían ido a ninguno porque Mishell les había dicho que NO hay médicos que traten el tema. Hice un video que publiqué en youtube, denunciando su “ESTAFA”
Estafa: (Wikipedia) La estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio. El núcleo del tipo penal de estafa consiste en el engaño. El sujeto activo del delito se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe.
Perú  Legislación: El Código Penal peruano regula el delito de estafa en su artículo 196: "El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años".
Los chicos a los cuales vendió dichas hormonas, las compraron y las usaron creyendo que estaban iniciando un tratamiento médico hormonal de reasignación sexual (TRH). Nunca vieron un médico, solo a los laboratoristas a los que fueron para hacerse exámenes de sangre enviados por el Dr. Mishell, exámenes que el Dr. Mishell revisó concluyendo en la necesidad de que usaran los productos que él les “recetó” de puño y letra, cobrándoles por los mismos.
No se si peco de ingenuo, pero creí que el video de denuncia sería suficiente para detener a Mishell y de esa manera evitar que hiciera daño a otros muchachos al venderles productos sin prescripción médica. No fue así, me llamó por teléfono, (grabando la llamada y subiéndola recientemente a internet) para según dijo arreglar esto, yo repetí que el único arreglo es que detenga la venta y oferta de los productos. Que no es mi intención dañarlo, pero que no voy a permitir que haga daño.  Me escribió varias veces para que retire el video en que lo denuncié, me dijo que había tomado acciones legales y que me citarían, aún espero dicha citación.  Llegó a mi correo un mail (tres) de una persona que conociendo el caso de Canela de manera personal, me pedía evitar que le hagan daño (teme que Mishell la vuelva a agredir físicamente) y me enviaba para que yo utilice de ser necesario tres videos del pasado de Mishell, videos que en algún momento estuvieron en youtube y que esta persona había bajado y guardado antes de que los borraran. No quise utilizarlos, sería ponerme al mismo nivel de Mishell y a la vez, destruir de un solo golpe toda su farsa, pero una cosa no justifica a mi modo de ver la otra. Durante el montaje de “Candilejas” me llamaron del programa enemigos públicos” para que aceptase una entrevista sobre el caso Mishell y me negué, porque es un asunto de las leyes, no de chollywood y yo NO estoy dispuesto a darle a Mishell su cuarto de hora de fama, les dije que si ellos querían entrevistarlo era asunto de ellos no mío y me dijeron que él no era nadie si para dicha entrevista si yo no accedía.  No accedí y aclaro que no lo haré, como le dije a la reportera, es un oportunista queriendo figurar por sus asuntos sexuales y ese tema no me interesa.
Hace cuatro días, harto de ver sus videos en la columna derecha de youtube cuando veo los míos, decidí denunciar el hecho a youtube y me enviaron un correo avisándome que obligarían a retirar dichas etiquetas y material ofensivo.  A raíz de esto, Mishell retira el video y me escribe diciendo que lo ha retirado por afecto a sus doctores y amenazándome si no retiro mi video de denuncia. Vale acotar que sus doctores no se muestran a pesar de que ya se les ha pedido enseñar su identificación como médicos especialistas colegiados (psicólogo, psiquiatra, endocrinólogo) y que una doctora en medicina general por muy buena que sea, NO tiene la especialidad en endocrinología necesaria para conducir un tratamiento hormonal en un caso de SHB (TRH).
Al retirar su video y etiquetas de yoytube, subió un video de 2 fotos (una mía sin mi autorización) con la llamada telefónica que me hiciera dos meses antes, escribiendo en la descripción de dicho video (2) que yo ahí digo que también vendo hormonas.  Durante la llamada dijo que él regala las hormonas y que eso no es delito, reconocí que yo también he regalado (no las hormonas, sí dinero para comprarlas) en casos de amigos que no contaban con el dinero, pero que tenían una receta médica. Ahora al subir esa llamada pretende decir que yo vendo hormonas y resulta más que risible su alegato, porque solo un sordo o un loco escucharía una frase que no existe en dicha llamada.  En el fondo es bueno que suba la llamada así queda en evidencia, todo cae por su propio peso.
No quise hablar del tema antes porque me da pena su caso, porque se de la confusión que cualquier ser humano puede vivir, creí que Mishell sólo llegaría a entender su error y por ello daría un paso atrás en sus ventas e inventos sobre mi, pero debo reconocer que me equivoqué y en este caso mi confianza en el lado bueno del ser humano ha sido completamente defraudada. Mis amigos tenían razón cuando por decir que de repente sí era un hombre con SHB y se lo podría ayudar, se burlaron de mí diciéndome tonto…
Aunque mi postura de vida sea Creer en el ser humano y confiar en los cambios para bien, no soy tonto y llegué a mi límite de tolerancia.  Tengo mucha paciencia, pero pedirme más es pedirme no ser humano y también lo soy.  Informo a todos los que están haciéndose preguntas la verdad.  Si quieren verla bien, si no; cada cual escoge su camino, dicen que no hay mas ciego que el que no quiere ver. Subo a continuación, pruebas de lo que aquí declaro. Si bien no pondré yo una denuncia por estafa, porque no he sido yo el agraviado en ese tema, pongo sí una denuncia por difamación, injuria, agresión (verbal y física) y por ciberacoso. Serán las autoridades quienes tomen cartas en este asunto desde este momento. Para mí, caso cerrado.
Fin del circo.
Ariel Varela


8/09/11

ACLARACIÓN:

Me veo en la necesidad de dirigirme a ustedes para aclarar que:
Mi blog: http://hombresshbperu.blogspot.com/ Ni vende testosterona, ni se dedica a promover teorías transgenero. NO Dirijo mas que UN blog, el mencionado.
Es de mi conocimiento reciente, la existencia de un blog con el nombre: http://hombresshbdelperu.blogspot.com/ que funciona con los correos: hombresshbdelperu@hotmail.com y hombresshbperu@hotmail.com YO NO TENGO NADA QUE VER ni con ese blog, ni con esos correos.
Cabe resaltar que dicho blog, fue mudado de otro blog cuyo nombre era: http://transgenderperu.blogspot.com/ perteneciente a Mishell Romani. No se cual es la intención de este juego de letras para su "nuevo" blog y sus "nuevos correos". Cumplo con "aclarar" las distancias. Gracias.
Cabe anotar que los correos de contacto de este blog son: hombresshbperu@gmail.com y hombresshb.blogspot@hotmail.com

21/01/10

" SHB Intersexualidad, NO transexualidad"

2010:

Una Perspectiva de la Situación Actual
del Síndrome de Harry Benjamin.


Copyright @ 2010, SHB Europe.


Cinco años después de la creación del importante recurso educativo SHB Europe, se vuelve necesario recrear una perspectiva actualizada de la situación a la que se enfrentan las personas nacidas con SHB, en base a la experiencia de estos cinco años, y a la necesidad de refinar nuestro entendimiento de la realidad en la que viven actualmente estas personas.

Una Nueva Realidad Requiere un Nuevo Nombre.

El concepto de Síndrome de Harry Benjamin (Goiar, 2005; Maldonado, 2006; Lutzky, 2007; Galante, 2008) aplicado al Transexualismo genuino, es de reciente aparición. Surge como respuesta a la apremiante necesidad de actualización que requiere esta condición ahora declarada Intersexual (de naturaleza fisiológica, no psicológica) por los especialistas médicos expertos en la materia (Gooren, Asscheman, Besser, Carr, Cohen-Kettenis, Diamond, Green, Jones, Playdon, Reiner, Swaab, Walker, Wilson, Kruijver et al. 2002-08; Garcia-Falgeras, Swaab DF, 2008; Tempfer et al., 2008; Landén, 2008; Harley, 2008; Luders E, Sánchez PJ, Gaser C, Toga AW, Narr KL, Hamilton LS, Vilain E, 2009) y que todavía es percibida como "transexual" por aquellos entornos menos instruidos tanto dentro de la Medicina como del Derecho, haciendo necesaria una actualización conceptual en estos campos acompasada con la realidad científica actual. (Gooren, 2004; Goiar, 2005).



Las personas con Síndrome de Harry Benjamin buscan una rehabilitación de su fenotipo y sistema endocrino para ajustarlo a su identidad de género, una identidad que viene determinada por la estructura del cerebro (Gurney, Mills, 2005). El equivalente conceptual a esta situación diagnóstica en el pasado era el Transexualismo "genuino-extremo", una condición neurológica que produce Disforia de Género en el individuo que lo padece (Portatadino, 2006).

Estas mujeres y estos hombres no se sienten identificados en absoluto con las ambiguedades sexuales, y necesitan por ello ver corregido su Síndrome mediante un muy especializado e intensivo tratamiento médico de rehabilitación física que incluye cirugías mayores.

Se trata de hecho de una gravísima condición física que requiere ser fijada por especialistas. No se nos ocurre ningún defecto físico más grave y más horrible para una mujer que haber nacido con genitales masculinos; y para un hombre, el haber nacido con vagina, útero y ovarios.

El diagnóstico intersexual de Síndrome de Harry Benjamin es por lo tanto muy claro y preciso, así como el tratamiento correctivo que se debe aplicar.

Caso opuesto y a pesar de la confusión terminológica, es el caso de los transexuales. Estos individuos que se identifican socialmente como "transexuales", constituyen un amplísimo espectro de ambiguedad sexual y de identidades de género que es muy difícil determinar de forma precisa, y que abarca toda una cultura transgenérica de diversidad sexual.

Es por ello, que el viejo concepto de "transexualismo" resulta no sólo estigmatizante e inadecuado, sino que además es sumamente ofensivo para cualquier persona que sufre Síndrome de Harry Benjamin, y que no siente por tanto ambiguedad sexual transexual alguna, sino muy al contrario, está precisamente tratando de fijar este desajuste físico.

Pero el concepto de transexualismo pierde por completo su validez cuando se determina que es intersexualismo, como así ha ocurrido, y el término deviene por tanto obsoleto.

Las personas que nacieron con Síndrome de Harry Benjamin son intersexuales.

DIFERENCIA ENTRE SHB, homosexualidad y trans.

IMPORTANTES ACLARACIONES

SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE SER
UNA MUJER O UN HOMBRE CON
SÍNDROME DE HARRY BENJAMIN;
Y SER UNA MUJER O UN HOMBRE HOMOSEXUALES O TRANSEXUALES.



Es muy importante aprender a discernir entre el Síndrome de Harry Benjamin (Un estado de Intersexualidad) y otros estados como la transexualidad y la homosexualidad.
Se trata, como veremos a continuación, de condiciones que no guardan relación alguna entre sí, son realidades completamente diferentes. Poder determinar la diferenciación del diagnóstico es de primordial importancia para poder llegar a entender las características del Síndrome de Harry Benjamin, cuyas diferencias y muy concretas particularidades, lo distinguen de la transexualidad genérica y las orientaciones sexuales.

Una persona homosexual es alguién cuya orientación sexual es homosexual. Son hombres que se sienten atraidos sexualmente hacia hombres; y mujeres que se sienten atraidas sexualmente hacia mujeres. Se trata de hombres y mujeres tal cuales son, los hombres homosexuales son hombres que se sienten hombres y las mujeres homosexuales son mujeres que se sienten mujeres, como cualquier otro hombre o mujer de orientación sexual heterosexual.


Una persona transexual es alguién cuya identidad de género no se corresponde plenamente con la asignada al nacer.
Son hombres transexuales que pueden sentirse como mujeres o mujeres transexuales que pueden sentirse como hombres. Se trata de hombres y mujeres que se sienten pertenecer al otro género en diferentes grados, su identidad de género no es percibida por ellos completamente como hombres o mujeres y luchan para que se vean reconocidas sus diferentes sensibilidades de identidad de género, que puede ir desde una identificación leve con el género opuesto hasta una identificación más moderada o incluso intensa, dependiendo los individuos. Se trata de identidades de género de muy diferentes gradaciones, y la mayoría de ellos/as se identifican como "transexuales". La lucha de los transexuales converge con la lucha transgénero pues en ambos casos se dan diversos grados de identidades de género, convergiendo ambos términos en un mismo significado social de identidad hoy en dia. La lucha por los derechos de estas personas incluso llega al reclamo de operaciones de cambios del sexo como en el caso de aquellos denominados "transexuales autoginéfilos", u otros estados transexuales diversos que optan por estas cirugias por deseo personal. (Ver DSM-IV-TR, Trastorno de la Identidad Sexual). En la actualidad estos movimientos "Trans-" se centran principalmente en el reconocimiento de las libertades sexuales y de identidades de género de aquellos que los integran, como el pleno reconocimiento de sus derechos civiles y el fin de su discriminación.


SHB: Una persona, mujer u hombre, nacido o nacida con Síndrome de Harry Benjamin es alguién que nació neuro-biológicamente con sexo cerebral de mujer u hombre radicalmente opuesto a su sexo genital (fenotipo). El cruce de identidad de género es total con respecto a aquel que se asignó al nacer. La condición está definida hoy en dia como Intersexual (Tempfer et al. 2008) pues su etiología es puramente física y predeterminada de nacimiento (Landen, 2008). En el pasado este Síndrome era llamado incorrectamente "transexualismo" pues se pensaba que la condición era un estado transexual ambiguo de orígenes psicológicos, hoy en dia definido como Intersexualismo neurológico por diferentes estudios médicos y en especial por un documento preparado por 24 expertos internacionalmente reconocidos y publicado en Inglés por Gender Identity Research and Education Society (GIRES) y en Español por SHB Europe. (Ver SHB Europe, Estudios MD). La condición es también conocida como Intersexo Converso Neurológico, y todavía referida mayoritariamente como la forma extrema del viejo concepto de "transexualismo" genuino, a pesar de su evidente contradicción conceptual elemental. La lucha de las personas que nacieron con el Síndrome de Harry Benjamin se centra en dos objetivos fundamentales: La actualización conceptual acorde a las manifestaciones de la medicina actual, y el reconocimiento de sus derechos sanitarios a ver su Síndrome corregido por los sistemas sanitarios como cualquier otra condición intersexo.



Delimitadas las diferencias entre los tres grupos de personas, podemos fácilmente observar que se trata no sólo de tres realidades completamente diferentes, sino lo más importante: se trata de tres "problemáticas" sociales totalmente distintas y que requieren cada una de ellas un enfoque de trabajo absolutamente diferente. Las tres son condiciones genuinas inherentes a la naturaleza humana, y ninguna de las tres puede ser considerada hoy en dia como una enfermedad o desviación patológica: La homosexualidad es orientación sexual genuina, la transexualidad es identidad de género genuina en la gradación que sea, y el Síndrome de Harry Benjamin es una variación biológica en el desarrollo sexual humano que necesita en la práctica totalidad de los casos de corrección médica-quirúrgica especializada.

Cuando se trata de realidades personales y sociales tan diferentes como las expuestas, se hace necesario un enfoque profesional especializado de cada una de ellas, ya sea a nivel de libertades sexuales, derechos individuales, diversidad de identidades de género, derechos sanitarios, etc, pues cada una de estas tres realidades engloba a grupos humanos con necesidades muy diferentes que requieren atención y soluciones a problemáticas sociales y sanitarias diametralmente opuestas.

Se trata de tres luchas genuinas por tres realidades y necesidades diferentes y que requieren por tanto de tres enfoques especializados totalmente distintos.

De ahí la gran importancia de no confundirlas como si fuesen un tipo conjunto de "lucha paralela" porque cada una de ellas es diferente de la otra y representan, como hemos visto, luchas por derechos, reconocimientos y necesidades que no guardan relación alguna entre sí, como lo son la orientación sexual (libertades sexuales), las identidades de género (libertades de género) y el Síndrome de Harry Benjamin (corrección biológica).

11/11/09

Preguntas y respuestas sobre Transexualismo Primario (SHB)

Confusión de Algunos Conceptos:

a) Una gran parte de la sociedad confunde los términos “travesti” con “transexual”.

Primeramente, el travestismo es una forma transitoria de expresar externamente aspectos de la identidad de género psíquica de una persona.

Ejemplo: Un hombre biológico que se viste de mujer en la intimidad con una finalidad de satisfacción psicológica.

En este caso, la persona no requiere de una solución legal ni medica a su conflicto, pues esta actividad no compromete su capacidad de ganarse la vida en la sociedad, toda vez que se realiza de forma momentánea y privada.

El travestismo, según la psiquiatría actual, equivale a una forma de conocerse a sí mismo, que puede o no derivar en la decisión definitiva de reasignación de género.

La persona con la condición de salud transexual, es aquella que desea operarse para corregir los defectos físicos con que nació a fin de adecuar su cuerpo a su verdadera psiquis.

Ejemplo: El caso en que el sujeto se desarrolló, consolidó la identidad y, además, se externalizó de manera permanente e irreversible por medio de una terapia hormonal.

A diferencia del caso anterior, aquí se compromete la capacidad de ganarse la vida en términos laborales.

b) Se utiliza erróneamente el termino “Cambio de sexo”.

El elemento sexo, que viene del latín sexus, es definido, según la Real Academia Española de la Lengua como: “Condición orgánica, masculina o femenina, de los animales y las plantas”. Esto se refiere a una definición meramente biológica del individuo.

Como sabemos, el ser humano es el conjunto de una multiplicidad de factores que lo conforman, y entre ellos está, naturalmente, el sexo.

Si bien este es un elemento importante desde el punto de vista antropológico, pues clasifica a hombres y mujeres en los que se basan los roles sociales posteriores, este no es un factor determinante y absoluto que incida en la real personalidad del sujeto o su conducta.

Lo que verdaderamente diferencia a hombres y mujeres no es este elemento meramente biológico, sino que es el elemento Género, radicado en la psiquis de cada persona, lo que determina su verdadera personalidad, gustos y comportamientos. El que a su vez, se origina en el llamado órgano HIPOTALAMO, dentro del cerebro humano, que según la ciencia actual, es donde nace la verdadera sensación de masculinidad o feminidad.

En efecto, se utiliza popularmente este concepto de cambio de sexo para definir a un individuo que modifica sus genitales, sin embargo la persona no solo está compuesta por su biología. Los individuos nacen mentalmente hombres o mujeres, independientemente del cuerpo físico que les toque tener y tal circunstancia NO ES MODIFICABLE EN NINGÚN MOMENTO DE LA VIDA, por el contrario, la formación de la psiquis humana es IRREVERSIBLE a partir del tercer trimestre de gestación del feto en el vientre materno, por lo tanto, EL GENERO NO SE ESCOJE NI CONSTITUYE UNA OPCION PARA EL SUJETO, SINO QUE SE TRATA DE UN ESTADO IMPUESTO A NIVEL NEUROLOGICO Y QUE NO VARIA EN EL TRANSCURSO DE LA VIDA DE UNA PERSONA, todo lo cual se ha estudiado y acreditado por la ciencia medica.


Por otra parte, la mayoría de los psiquiatras y psicólogos señalan que el elemento que prima para definir el verdadero genero del individuo se encontrará siempre en su psiquis y, según esto, se adecua el elemento físico, es decir, en el caso de las personas con disfória de género, se interviene quirúrgicamente para corregir los defectos anatómicos con los que la persona nació, por lo tanto el termino popular de “Operación de Cambio de Sexo” es una definición incompleta y en su lugar actualmente se emplea el termino correcto que es “Proceso de Afirmación de la Identidad”.

c) Se confunde el transexualismo con el lesbianismo u homosexualismo.

Estas últimas son orientaciones sexuales y ninguna relación tiene con la identidad de género. La disfória de género es un problema de salud que no tiene nada que ver con conductas homosexuales o lesbianas. Las personas transexuales son solo hombres y mujeres con problemas físicos. El único aspecto en que estos conceptos se ven relacionados es en que estos grupos también sufren el rechazo social, al igual que las personas transexuales. Situación que por lo demás se resuelve al completar todo el proceso de afirmación de la identidad y que se observa en la vida posterior de quienes ya han solucionado sus problemas físicos y legales. En tales casos esas personas simplemente viven como hombres o mujeres normales, forman familia, trabajan, estudian y no tienen ninguna diferencia con las personas biológicas comunes y corrientes.

d) Se confunde transexualismo con sexo

Debido al desconocimiento generalizado sobre las temáticas de género, se suele confundir estos dos términos que poco o nada tienen que ver entre ellos. La persona transexual tiene un problema de salud similar a una persona que le falta un brazo o pierna. En este ultimo ejemplo, la falta de estas extremidades no tiene relación con el tipo de sexualidad que ese sujeto practique, lo mismo ocurre con la persona transexual. Lamentablemente se cree que porque el transexualismo tiene que ver con la genitalidad puede dar paso a nuevas formas de sexualidad, pero no es así. La mayoría de las personas con esta condición médica tienen sus parejas como si fueran hombres o mujeres biológicas normales. En el único aspecto que tendría injerencia el transexualismo en la sexualidad de una persona es precisamente porque constituye un obstáculo para su pleno desarrollo en este aspecto, toda vez que al existir una molestia extrema respecto del cuerpo que se tiene, esto se convierte en un elemento inhibidor de la sexualidad y, consecuentemente, se vuelve un factor limitante para el desarrollo emocional. Sin perjuicio de aquello se suma además, el fenómeno social consistente en que la mayoría de las personas no comprende bien su propia sexualidad o tiene trabas respecto de ella porque no recibió la adecuada educación como para verla de un modo sano y normal como realmente es y, al tener este vacío de conocimientos, vuelca sus prejuicios y morbosidad hacia las personas transexuales pensando que se trata de algo relacionado con el sexo, siendo que este elemento no tiene ninguna relación con este problema de salud.
La errónea creencia de que las personas se "vuelven" hombres o mujeres
La condicion de disfória de género o transexualismo primario no es más que un problema de salud que debe resolverse de manera responsable, lógica y humana en los aspectos medico y judicial.

Esta problemática se trata de una variación biológica de tipo neurológico que está ocurriéndoles a las personas por causas desconocidas y que, a diferencia de cómo se cree, no afecta ni transitoria ni permanentemente la capacidad de discernimiento del individuo, su capacidad intelectual, de trabajo, de responsabilidad, escala de valores, moral personal o sentido de la realidad. La persona que fue honesta antes de iniciar el proceso de afirmación de la identidad lo seguirá siendo después de finalizado este; la que fue responsable antes del proceso lo seguirá siendo después; quien fue mala persona antes lo seguirá siendo después, etcétera. Porque en definitiva, cambiará su apariencia personal pero obviamente seguirá siendo la misma persona de siempre.


De ninguna manera esta condición es sinónimo de degeneración, perversión o locura, es así como quien, antes de iniciado el proceso de afirmación de identidad fue degenerado o inmoral lo seguirá siendo después de finalizado este. Al contrario de cómo se cree, la disforia de género no es un elemento condicionante que incida en la degeneración o perversión sexual del sujeto.

Asi entonces, las cirugías de reasignación sexual NO cambian el genero psiquico de los individuos, solo cumplen con la función de adecuar el cuerpo a este. Las personas NO se “convierten” o NO se “vuelven” hombres o mujeres al hacerse las cirugías de reasignación sexual o al hormonarse, ESO NO EXISTE Y ES UNA AFIRMACION RESULTANTE DE LA IGNORANCIA MAS ABSOLUTA. Se nace hombre o mujer psíquicamente, lo demás son solo correcciones anatómicas accesorias a la causa principal.

TEORIAS SOBRE EL ORIGEN DEL TRANSEXUALISMO

El género físico del feto está establecido por el apareamiento de un cromosoma simple de ambos padres al momento de la concepción. XX para mujeres y XY para hombres. Sin embargo, no es sino hasta mas adelante que las diferencias físicas basadas en el género cromosico del feto se desarrollan. Estas diferencias son estimuladas por una infusión de hormonas. Al mismo tiempo, la identidad de género del feto, (el género del cerebro) comienza su desarrollo. Acuerdo a una teoría tan ampliamente aceptada que intenta explicar el origen del transexualismo, si el momento de este influjo hormonal es inadecuado, o la mezcla de hormonas es defectuosa, una disparidad entre el género físico y el género mental puede ocurrir. Es por esta razón que el transexualismo es frecuentemente descrito como un defecto de nacimiento.

Desafortunadamente, para el transexual que trata de ganar la aceptación de los demás, este defecto de nacimiento no tiene efectos visibles. El transexual parece ser un hombre o una mujer perfectamente normal, con características sexuales primarias y secundarias normales. A diferencia de las características faciales que distinguen al Síndrome de Down, o la falta de control muscular causado por la parálisis cerebral, el transexualismo no puede ser detectado visualmente o bajo otros medios. Debido a que los demas no pueden ver nada aparente, llegan a la conclusión de que el transexualismo no es un defecto físico, sino mas bien un problema mental/emocional. Es una creencia común a la vez que errónea el que con un poco de auto-disciplina, o con consejeria, una persona transexual puede actuar normalmente y aceptar su lugar en la vida.

No hay cura, pero hay tratamiento

Despues de décadas de intentarlo, los psiquiatras han tenido que admitir derrota al solucionar este dilema. En todos los años que la psiquiatría ha tratado de "curar" el transexualismo, no hubo un solo caso que haya respondido positivamente y permanentemente. No fué sino hasta 1950 en que un psiquiatra y endocrinólogo pionero, el Dr. Harry Benjamin decidió aplicar ambas de sus especialidades al tratamiento del transexual. Si la mente no puede ser cambiada para adaptarse el cuerpo, pensó él, entonces habría que cambiar el cuerpo para que conjugue con la mente. Por primera vez, los transexuales pudieron vivir a gusto con sus propios cuerpos. Pero la reasignación de género no es una cura; es simplemente un tratamiento que puede evitar otros problemas mucho mas serios, tales como el suicidio o el abuso de substancias.

Los transexuales se someten a una intensa evaluación y consejería psicológica. Este proceso no es para convencer al sujeto de renunciar a su transexualismo, sino para determinar la viabilidad del drástico e irreversible proceso de reasignación de género. Por ejemplo, si la persona no es realmente un transexual, pero en vez de eso esta sufriendo de un cuadro de homosexualidad egodistónica, los efectos del tratamiento pueden ser devastadores. Un travesti mal mal aconsejado, quien es normnalmente feliz viviendo en el rol de su género físico, pero que tiene la compulsión de funcionar ocasionalmente en el rol del otro género, puese ser muy muy infeliz por una reasignación de sexo permanente. Por lo tanto, un transexual debe de ser evaluado por un consejero psicológico experimentado para estar seguro de que el transexualismo es el tema real.

Una vez que el diagnóstico de transexualismo esta confirmado, es cuando comienza la parte médica del tratamiento. La persona que entra en esta fase del tratamiento es por lo general llamado "transexual pre-operado". El tratamiento hormonal gradualmente va ayudando al transexual a despojarse de su "disfraz" , lo que le ayudará a adentrarse en su "rolâ y adaptarse a la sociedad en la que ella/el considera ser su lugar correcto. (el género dual utilizado acá es para reconocer la existencia de transexuales tanto de hombre a mujer como de mujer a hombre, y NO para insinuar una identidad género dual por parte de estos individuos). Después de un tiempo que puede ser desde varios meses a varios años, el transexual públicamente acepta su nuevo rol de género. Los servicios de consejería psicológica continúan durante todo el período de terapia hormonal, para ayudar al transexual a des-aprender el rol que ha tenido por tantos años. Hay muchas situaciones traumáticas comprometidas. El transexual necesita no solo aprender el nuevo rol, sino también el aprender que esta bien el estar en él.

La mayoría de los protocolos de reasignación requieren que el individuo viva y se desenvuelva en su nuevo rol por un mínimo de 12 a 18 meses antes que la cirugía de reasignación de género le sea autorizada. Esta fase se denomina "Test de vida real" o RLT (por sus siglas en inglés) Tanto el paciente como el consejero psicológico deben estar convencidos de que la cirugía será de ayuda y no dañina. Es entonces que el terapista primario refiere al paciente a un segundo médico, generalmente un psiquiatra, para otra evaluación para confirmar que la cirugía es apropiada. Solo entonces un cirujano de reputación aceptará al paciente.

La cirugía de reasignación de género es un proceso irreversible. Debe realizarse con extrema precaución. La profesión médica americana ha adoptado una posición conservadora en lo que es tratar al transexualismo con terapia hormonal y cirugía de reasignación de género. Sin una evaluación psicológica y psiquiatrica competente, ningún médico o psiquiatra competente y con ética prescribiría terapia hormonal. Sin ambas mencionadas evaluaciones, ningún médico de prestigio realizaría la cirugía de reasignación de género. Estos rigurosos requerimientos están orientados a segurar que aquellos individuos que cambian su sexo no lo hagan por inestabilidad mental, sino que esta persona haya demostrado totalmente su estabilidad mental en el rol género deseado.

Tomado de: AADGE, Agrupación de Apoyo a la Disfória de Género.

6/11/09

Hombres SHB Perú

Este es un portal de información y ayuda para quienes nacieron con la condición intersexual SHB (Síndrome de Harry benjamin).

La condición intersexual SHB, ha sido y es desconocida por muchos en nuestro país. Al no existir ayuda ni de entidades públicas, ni privadas para poder informar sobre el tema, nos vemos en la obligación moral de ser nosotros mísmos, los hombres SHB del Perú, quienes pongamos aqui la información necesaria en nuestro medio. Educando y aprendiendo para poder acceder a los derechos que nos corresponden

Aquí pondremos nuestras dudas, intereses y luchas. Exigiendo con nuestras voces el respeto a nuestra identidad masculina que amerita la unificación de nuestros cuerpos con nuestro sexo cerebral, que es el único que reconocemos.


Buscamos:

1- Compartir información que evolucione conceptos trasnochados que nos irrespetan.
2- Lograr el apoyo gubernamental en Salud (rehabilitación física del fenotipo y sistema endocrino para ajustarlo a la verdadera identidad de género y poder funcionar en sociedad como cualquier otra persona promedio).
3- Lograr la integración social mediante el reconocimiento legal de nuestro género real.
4- Abrir el camino para que los jóvenes no tengan que pasar por los momentos de injusticia que nosotros pasamos.
5- Brindar información sobre la Terapia de Reemplazo Hormonal (TRH) y la cirugía correctiva genital, o Cirugía de Afirmación Sexual (CAS).
6- Ayudar a nuestras familias y amigos a entendernos.
7- Crear centros de trabajo para quienes por encontrarse en etapa de afirmación sexual, son discriminados.

Esperamos:

1- El apoyo de entidades públicas, privadas y/o personas individuales (médicos, abogados etc.) Que entendiendo nuestra problemática decidan brindarnos su ayuda para los fines que perseguimos.

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"Investigaciones actuales demuestran que el Síndrome de Harry Benjamin es una condición de etiología genética, y por lo tanto, una condición médica Intersexual, y no "el extremo de una ambiguedad sexual psicológica transexual" como erróneamente se creía en el pasado. El término "transexualismo" deviene por lo tanto obsoleto e incorrecto para esta condición genética intersexual (SHB)".

-Clemens Tempfer et al. 2008. Universidad Médica de Viena en Austria.

"El mayor estudio genético sobre el Síndrome de Harry Benjamin hasta la fecha reveló que éste puede estar relacionado con el gen que regula los receptores androgénicos, que tiene la función de transcribir proteínas y de modificar el efecto de las hormonas masculinas.
"Hay un estigma social de que el Síndrome de Harry Benjamin, vulgarmente conocido como transexualismo, es simplemente un estilo de vida, sin embargo, nuestros descubrimientos apuntan a que la identidad de género se desarrolla a partir de una base biológica"

-Director del estudio, Vincent Harley, Universidad de Monash en Australia.

"El Transexualismo (SHB) es ahora considerado por los mayores expertos en esta condición del mundo como otra de las muchas variaciones biológicas que ocurren en la formación sexual humana -una condición intersexual- donde el sexo indicado por el fenotipo y el genotipo es opuesto al sexo morfológico del cerebro. Las personas con la condición de Transexualismo (SHB) son por lo tanto nacidas con características de hombre y mujer, ambas, y como muchos otros con desarrollo sexual atípico, buscan una rehabilitación de su fenotipo y sistema endocrino para ajustarlo a su identidad sexual dominante, una identidad que es determinada por la estructura del cerebro. El Transexualismo (SHB) es acerca de ser un sexo determinado, no de convertirse en uno. Es tambien acerca de reconocer las normas de género, no sobre desafiarlas."
-Karen Gurney y Eithne Mills. 2005. Murdoch University Electronic Journal of Law, Vol 12, No #1 & #2

"Las autoridades médicas y legales no deben escaparse de actualizar y corregir las actuales definiciones de esta condición, a medida que va llegando nueva información sobre ella, en particular cuando nuestras definiciones antiguas ya caducas, causan tanto sufrimiento a algunos de nuestros compañeros seres humanos"

-Dr. Profesor Louis Gooren, experto en SHB y máxima autoridad mundial en SHB, en relación con la actualización del Transexualismo. 2004.

"Las personas con Síndrome de Harry Benjamin forman parte de la sociedad convencional de género, estas personas necesitan una rehabilitación física de su sistema endocrino y fenotipo para poder funcionar en sociedad como cualquier otra persona promedio. En ningún caso buscan desafiar las normas sociales de género o sexualidad como en el caso de los transexuales o los transgéneros. El Síndrome de Harry Benjamin es precisamente todo lo opuesto por naturaleza a la ambiguedad transexual y otros estados sexuales donde no existe una desarmonía entre el cuerpo y el Ser.
Las personas que han nacido con Síndrome de Harry Benjamin son personas de orientación de género binaria Hombre-Mujer, como cualquier otra persona promedio en nuestra sociedad. Su identidad es de Mujer o de Hombre, nunca de "transexual".no se sienten identificadas con etiquetas sexualmente ambiguas como "transexual" o "transgénero" que ni las definen ni las representan. El Síndrome de Harry Benjamin es una grave condición médica que requiere ser atendida por un equipo multidisciplinar altamente especializado."

-Harry Benjamin



"El Síndrome de Harry Benjamin, vulgarmente conocido como "transexualismo", no es,
ni nunca ha sido, una patología psicológica o una enfermedad psiquiátrica. La Medicina actual demuestra que este Síndrome posee una etiología puramente fisiológica que se desarrolla durante el proceso de gestación." "Tras más de 60 años de Investigación Médica sobre las posibles causas del Transexualismo -moderno SHB, NO existe ni un sólo estudio Científico que demuestre, ni siquiera apunte, a una causa psicológica o medio ambiental para el Transexualismo -SHB. Todos los resultados de todas las Investigaciones Médicas llevadas a cabo hasta el momento apuntan exclusivamente a causas biológicas (neurológicas y genéticas) como etiología del Transexualismo -moderno SHB."

- Firmantes en 2002:

Dr Henk Asscheman, MD, PhD (The Netherlands).
Professor Michael Besser, DSC, MD, FRCP, SmedSci. (UK).
Dr Susan Carr, MPhil. MFFFP. DDRCOG. (UK).
Dr Domenico di Ceglie, FRCPsych., DIP. PSICHIAT (Italy) (Child Section) (UK).
Professor Milton Diamond , PhD (Chair) (USA).
Professor Richard Green, MD, JD, FRCPsych. (UK).
Professor Louis Gooren, MD, PhD (The Netherlands).
Dr Frank Kruijver, MD (The Netherlands).
Dr Joyce Martin, MRCGP, MB ChB, D.Obst.RCOG. (UK).
Dr Zoe-Jane Playdon, BA(Hons), PGCE, MA, MEd, PhD, DBA, FRSA. (UK).
Mr David Ralph, MBBS, BSc, FRCS, MS. (UK).
Mrs Terry Reed, JP, BA(Hons), MCSP, SRP, Grad Dip Phys. (UK).
Dr Russell Reid, MB. ChB, FRCPsych. (UK).
Professor William Reiner, MD. (USA).
Mr M. Royle, MBBS, FRCS (Urol) (UK).
Professor Dick Swaab , MD, PhD. (The Netherlands).
Mr Timothy Terry, BSc, MB, BS, LRCP, FRCS (Urol), MS (UK).
Mr Philip Thomas MBBS, FRCS (Urol). (UK).
Professor James Walker, MD, FRCP, FRCOG. (UK).
Dr Philip Wilson, DPhil MRCP MRCPCH FRCGP. (UK).
Dr Kevan Wylie, MB, MmedSc, MD, MRCPsych, DSM. (UK).

Firmantes añadidos en 2008:

Professor Dr Peggy Cohen-Kettenis PhD. (The Netherlands)
Dr Pamela Connolly PhD. (USA)
Professor Dr Petra De Sutter, PhD. (Belgium)
Dr Lynne Jones, MP, PhD. (UK)

Declaración Universal de los derechos humanos

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.


Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.


Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.


Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.


Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.


Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.


Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.


Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.


Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.


Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.


Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.


Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.


Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.


Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.


Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.


Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.


Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.


Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.


Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.


Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.


Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.


Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.


Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.