5/07/12


DECLARACIÓN SOBRE EL TEMA MISHELL (Escrita por Ariel Varela)

Esto no me hace ninguna gracia… Escribir sobre un tema sucio y este lo es, me molesta. Sin embargo creo que por no darle importancia, dejé demasiado tiempo crecer la hierba mala y ésta está ensuciando el jardín, así que al pan pan y al vino vino.
En marzo del 2009, con año y medio (aprox) de hormonación, trabajando como cantante en Barranco, recibí amenazas que me obligaron a hacer pública mi condición intersexual. En aquel momento, aún con muchos temores (a las reacciones de las personas queridas) me costaba hablar, me dolía hablar. El tiempo pasa y poco a poco uno va investigando razones y aclarando términos, ideas… Guiado por el consejo de mi amiga Valia Barak, decidí evitar más amenazas y extorsiones y lograr así recuperar la tranquilidad de mi madre y de mi casa, exponiendo mi verdad en un reportaje que Valia hizo y fue transmitido por canal 2 en el programa Reporte Semanal en aquel momento conducido por Pamela Vértiz quien dando sus opiniones personales sobre mi caso, desvirtuó la información por su ignorancia del tema. Acto seguido y para evitar males mayores que temió mi madre (posibles robos o secuestros porque se decía que yo poseía 100,000 dólares para una faloplastía) , le pedí a Valia aclarar detalles ese mismo día si era posible en algún programa en vivo para no dar pie a ediciones que limitaran o tergiversaran la información, fue así que estuve en el programa enemigos íntimos con Beto Ortiz y Aldo Miyashiro. Esto sucedió hace tres años, cuando a pesar de saber mucho sobre mi condición intersexual, aún buscaba los significados exactos de algunos términos.
A raíz de la difusión que se dio a mi condición, mucha gente me buscó para que los “guiara” cosa que rechacé pues no era mi idea ni ser líder de un movimiento “trans” ni dedicarme a consejero de un tema que si bien sufría no era mi especialidad. NO soy ni psicólogo, ni psiquiatra, ni endocrinólogo, ni nada por el estilo, a más de ayudar con consejos de mi propia experiencia, no podía, no puedo afrontar una consejería que no me corresponde, responsabilidad que nunca quise y no quiero.
Unos meses (no recuerdo si uno, dos o tres…) después de salido el reportaje y siendo señalado por las calles, visité acompañando a 2 personas muy cercanas, una discoteca “open mind” de Miraflores. A pesar de no conocer antes sitios así me gustó el lugar, porque ahí nadie me señalaba, nadie hacia comentarios incómodos ante mi evidente estado físico aún en transición. Regresé al lugar en algunas ocasiones (cada vez que quería tomar un trago en paz) e hice amistad con la dueña del mismo. Ahí me abordó una chica que era dueña de un blog dedicado a la temática homosexual, diciéndome que consideraba raro mi caso, pero que se había estado informando y era evidente que en otras partes del mundo se conocía del tema, pero en Perú no. Por ello, me pidió ayuda escribiendo en dicho blog sobre mis experiencias, pues ella consideraba que de esta manera se podría ayudar a personas que escribían a su blog pidiendo consejos pues aparentemente eran “hombres en cuerpos de mujer”.  Lo dudé, pero accedí, pues yo, aunque nunca tuve acercamientos al mundo homosexual, sabía de otros con mi síndrome, que sí habían buscado entenderse tratando de integrarse al mundo lésbico, pues teniendo cuerpos femeninos y gustando de las mujeres, la sociedad (entorno) los señalaba como lesbianas. A partir de esa fecha (2009) escribí una columna llamada “El diario de Ariel”.
Volví una que otra vez a la discoteca y una de esas veces la dueña del blog con quien iniciamos una amistad, me presentó a una chica (amiga de una amiga de ella) a quien llamaban Canela.
Canela me pareció una persona muy agradable y dentro de ese ambiente, era más que claro que no había ningún tipo de atracción hacia mi, pues buscaban mujeres (lesbianas) y yo no entraba en su búsqueda, en cambio la actitud de Canela era diferente haciéndome saber que ella no era lesbiana. Salí con Canela dos o tres veces.
Una de las noches que estuve en ese local, se acercó a mi una mujer (así se veía y así se identificó) dijo llamarse Romina, pero que también la llamaban Bradt o Mishell. Su acercamiento fue según entendí, para felicitarme por mi “valor” y hacerme saber su admiración hacia mí y su situación de NO entender para qué pretendía yo en realidad “cambiar” mi cuerpo, dándome a saber que ella era lesbiana masculina (activa) y que se sentía hombre y mujer a la vez, sin tener problemas por ello. Le dije que si así era feliz estaba bien para ella y no alargué la conversación pues no había de que hablar.
No volví  ver a dicho personaje hasta que citándome con Canela regresé un día a la discoteca donde ella me esperaría después de salir de mi trabajo como cantante. Al llegar besé a Canela saludándola (como en salidas anteriores) y en esta ocasión ella se puso muy nerviosa, haciéndome saber que alguien ahí (su ex) me mataría por  besarla. Me extrañó la situación pues en primer lugar ella estaba saliendo conmigo como pareja y el ex del que me había contado era un hombre agresivo que le pegaba razón por la que ella lo había dejado ¿Qué haría un ex de ella en esa discoteca?  Canela se disculpó diciéndome que quería irse (aterrada ante nuevos abusos de parte del ex) sin permitirme acompañarla ni a su casa, ni siquiera a tomar un taxi, desapareció antes de darme tiempo a pagar y salir para acompañarla. Supe luego esa misma noche que el ex, era Romina/Bradt/Mishell quien me “esperaba” a la salida para “romperme la cara”
La situación me pareció más que absurda, me dio risa y me quedé hasta el cierre de la discoteca compartiendo con la dueña en la barra. Al querer salir, fui advertido por la dueña de que Romina/Bradt/Mishell seguía esperándome y su seguridad (mujer muy agradable a quien sumé entre mis amigos) me pidió esperarla para salir. Volví a tomarme el asunto (por loco e increíble) como algo sin importancia y sin esperar a nadie salí de la discoteca, caminé hacia una avenida para tomar taxi y a cuadra y media del local, me esperaba Romina/Bradt/Mishell, rodeada de 4 amigas entre ellas la dueña del blog. Seguí caminando y al llegar a estar frente a frente Romina/Bradt/Mishell, gritando improperios me retó a un duelo de puños, al que respondí con una sonrisa aclarándole que no iba a pegarle a una mujer. Indignada, empuñó el cuello de mi camisa quedando nariz con nariz, movimiento que hizo caer mis anteojos. En ese momento puso su mano libre entre mis piernas sorprendiéndose ante un bulto inesperado por ella, su sorpresa me causó risa y sus amigas llenaban el silencio que ella hizo en ese momento con gritos de “basta” “pégale” “no sigas” etc…  Me soltó la camisa (aclaro que mantuve mis manos libres sin tocarla por respeto.) y volvió con los gritos “pelea” “voy a matarte” y groserías que no voy a repetir aquí. Yo (reconozco que eso debió provocarle mas rabia) seguí sonriendo… Escuché detrás de mi a la seguridad de la discoteca que gritó para detener el alboroto, paralelamente pasaba a una cuadra una moto de serenazgo y  Romina/Bradt/Mishell me amenazó de palabra y actitud con “cortarme” “desfigurarme” etc… Fue todo muy rápido, la seguridad llegó a mi costado y se interpuso rápidamente entre Romina/Bradt/Mishell y yo. Romina/Bradt/Mishell dio un paso atrás guardando lo que tenia en su mano y llevada por sus amigas desapareció por la calle. La seguridad me dijo que yo era un inconsciente, que Romina/Bradt/Mishell pudo matarme y que no me dejaría irme sin acompañarme (buena amiga) Riéndome (definitivamente sí soy un inconsciente) le dije que no era para tanto, pero acepté su compañía (por cortesía)  y la de la dueña de la discoteca que ya había llegado a donde nos encontrábamos y tomando un taxi regresé a mi casa.
Días después conversé con la asustada Canela quien me confesó haber sido pareja de Romina/Bradt/Mishell creyendo que era hombre trans, hasta descubrir que era una lesbiana agresiva. No volvimos a salir y simplemente tomé el hecho como un incidente sin mayor trascendencia olvidándolo.
En noviembre del mismo año creé el blog  http://hombresshbperu.blogspot.com para poder ahí informar todo lo referente al SHB,  que iba conociendo por medio del blog shbeurope.
Leí comentarios desagradables (que han sido borrados recientemente) que un tal pocahontasbradt ponía en los videos de youtube que subieron con las entrevistas sobre mi caso. Hice caso omiso de todos ellos, pues se que mucha gente ignora sobre el tema y no suelo perder el tiempo explicando a quien no quiere entender. Uno de esos comentarios me sorprendió, cuando pocahontasbradt, alegaba que yo era una lesbiana como ella, diciendo que me conocía en persona y que me había roto la cara al salir de una discoteca de lesbianas por tratar de quitarle a su pareja, intentando tergiversar la historia para explicar su posición contra el SHB. Volví a no darle mayor importancia al asunto y seguí con mi vida (cabe acotar que si leí dicho comentario y los demás, fue a pedido de un amigo que indignado me pidió leer y aclarar las cosas cosa que no hice porque me aburren los dimes y diretes)
Pasaron los años y no supe más de este personaje hasta que se afilió a mi blog http://hombresshbperu.blogspot.com e intentó publicar en él el 2 de febrero del 2011 (yo reviso los comentarios antes de ser publicados por seguridad) Obviamente busqué quien era Mishell   nombre con el que se identificó en mi blog y al ver que era la persona (fuera de razón) a quien recordé, no permití sus publicaciones.
Y así comienza el circo…
Entró al grupo privado de facebook sobre el SHB, lo expulsaron, publicó que yo lo acoso y obviamente sin pruebas tuvo que dejar esa afirmación a un lado (espero), buscó agregar a mi hija como contacto, ella no lo aceptó, le escribió un inbox a mi mujer insultándonos, abrió otro blog, clonando el nombre del mío, lugar en el que lejos de informar, confunde con sus ideas sobre el tema SHB, puso mi nombre como etiqueta de todos sus videos (para ser localizado por quien buscara algo de mi), habla con supuestos amigos barrabasada y media sobre mi diciendo conocer toda mi vida (inventándola), ha puesto comentarios en perfiles de personas cuyo nombre fuese similar al que me dieron al inscribir mi nacimiento, dice que no “califico” como SHB por haber tenido hijos etc, etc…
Hago un aparte para aclarar que personas con el síndrome de Harry Benjamin, suelen por desinformación aceptar roles sociales (incluyendo matrimonios e hijos) aunque les duelan, caso de muchos incluyéndome. Convendría a Mishell leer más sobre el tema, más aún cuando él tiene un hijo. Y aunque no sea mi caso, un SHB puede ser homosexual, porque la homosexualidad es una orientación sexual (atracción de un sexo) y el SHB es una condición física que hace que la identidad sexual (género) no sea visible. Eso quiere decir que el cerebro es femenino o masculino (no existe otro tipo) y siendo así puede ser también heterosexual, bisexual u homosexual.
Ante  todo esto simplemente decidí ignorar su evidente estupidez (perdón si soy algo grosero, lo soy más entre amigos J) y mantenerlo a distancia. Estando en la pre producción de la comedia musical “Candilejas” Me buscaron tres muchachos pidiéndome ayuda pues según dijeron, habían usado hormonas que Mishell les había vendido y querían saber si había algún médico que pudiese atenderlos ya que no habían ido a ninguno porque Mishell les había dicho que NO hay médicos que traten el tema. Hice un video que publiqué en youtube, denunciando su “ESTAFA”
Estafa: (Wikipedia) La estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio. El núcleo del tipo penal de estafa consiste en el engaño. El sujeto activo del delito se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe.
Perú  Legislación: El Código Penal peruano regula el delito de estafa en su artículo 196: "El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años".
Los chicos a los cuales vendió dichas hormonas, las compraron y las usaron creyendo que estaban iniciando un tratamiento médico hormonal de reasignación sexual (TRH). Nunca vieron un médico, solo a los laboratoristas a los que fueron para hacerse exámenes de sangre enviados por el Dr. Mishell, exámenes que el Dr. Mishell revisó concluyendo en la necesidad de que usaran los productos que él les “recetó” de puño y letra, cobrándoles por los mismos.
No se si peco de ingenuo, pero creí que el video de denuncia sería suficiente para detener a Mishell y de esa manera evitar que hiciera daño a otros muchachos al venderles productos sin prescripción médica. No fue así, me llamó por teléfono, (grabando la llamada y subiéndola recientemente a internet) para según dijo arreglar esto, yo repetí que el único arreglo es que detenga la venta y oferta de los productos. Que no es mi intención dañarlo, pero que no voy a permitir que haga daño.  Me escribió varias veces para que retire el video en que lo denuncié, me dijo que había tomado acciones legales y que me citarían, aún espero dicha citación.  Llegó a mi correo un mail (tres) de una persona que conociendo el caso de Canela de manera personal, me pedía evitar que le hagan daño (teme que Mishell la vuelva a agredir físicamente) y me enviaba para que yo utilice de ser necesario tres videos del pasado de Mishell, videos que en algún momento estuvieron en youtube y que esta persona había bajado y guardado antes de que los borraran. No quise utilizarlos, sería ponerme al mismo nivel de Mishell y a la vez, destruir de un solo golpe toda su farsa, pero una cosa no justifica a mi modo de ver la otra. Durante el montaje de “Candilejas” me llamaron del programa enemigos públicos” para que aceptase una entrevista sobre el caso Mishell y me negué, porque es un asunto de las leyes, no de chollywood y yo NO estoy dispuesto a darle a Mishell su cuarto de hora de fama, les dije que si ellos querían entrevistarlo era asunto de ellos no mío y me dijeron que él no era nadie si para dicha entrevista si yo no accedía.  No accedí y aclaro que no lo haré, como le dije a la reportera, es un oportunista queriendo figurar por sus asuntos sexuales y ese tema no me interesa.
Hace cuatro días, harto de ver sus videos en la columna derecha de youtube cuando veo los míos, decidí denunciar el hecho a youtube y me enviaron un correo avisándome que obligarían a retirar dichas etiquetas y material ofensivo.  A raíz de esto, Mishell retira el video y me escribe diciendo que lo ha retirado por afecto a sus doctores y amenazándome si no retiro mi video de denuncia. Vale acotar que sus doctores no se muestran a pesar de que ya se les ha pedido enseñar su identificación como médicos especialistas colegiados (psicólogo, psiquiatra, endocrinólogo) y que una doctora en medicina general por muy buena que sea, NO tiene la especialidad en endocrinología necesaria para conducir un tratamiento hormonal en un caso de SHB (TRH).
Al retirar su video y etiquetas de yoytube, subió un video de 2 fotos (una mía sin mi autorización) con la llamada telefónica que me hiciera dos meses antes, escribiendo en la descripción de dicho video (2) que yo ahí digo que también vendo hormonas.  Durante la llamada dijo que él regala las hormonas y que eso no es delito, reconocí que yo también he regalado (no las hormonas, sí dinero para comprarlas) en casos de amigos que no contaban con el dinero, pero que tenían una receta médica. Ahora al subir esa llamada pretende decir que yo vendo hormonas y resulta más que risible su alegato, porque solo un sordo o un loco escucharía una frase que no existe en dicha llamada.  En el fondo es bueno que suba la llamada así queda en evidencia, todo cae por su propio peso.
No quise hablar del tema antes porque me da pena su caso, porque se de la confusión que cualquier ser humano puede vivir, creí que Mishell sólo llegaría a entender su error y por ello daría un paso atrás en sus ventas e inventos sobre mi, pero debo reconocer que me equivoqué y en este caso mi confianza en el lado bueno del ser humano ha sido completamente defraudada. Mis amigos tenían razón cuando por decir que de repente sí era un hombre con SHB y se lo podría ayudar, se burlaron de mí diciéndome tonto…
Aunque mi postura de vida sea Creer en el ser humano y confiar en los cambios para bien, no soy tonto y llegué a mi límite de tolerancia.  Tengo mucha paciencia, pero pedirme más es pedirme no ser humano y también lo soy.  Informo a todos los que están haciéndose preguntas la verdad.  Si quieren verla bien, si no; cada cual escoge su camino, dicen que no hay mas ciego que el que no quiere ver. Subo a continuación, pruebas de lo que aquí declaro. Si bien no pondré yo una denuncia por estafa, porque no he sido yo el agraviado en ese tema, pongo sí una denuncia por difamación, injuria, agresión (verbal y física) y por ciberacoso. Serán las autoridades quienes tomen cartas en este asunto desde este momento. Para mí, caso cerrado.
Fin del circo.
Ariel Varela


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Declaración Universal de los derechos humanos

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.


Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.


Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.


Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.


Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.


Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.


Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.


Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.


Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.


Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.


Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.


Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.


Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.


Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.


Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.


Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.


Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.


Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.


Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.


Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.


Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.


Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.


Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.