11/11/09

Preguntas y respuestas sobre Transexualismo Primario (SHB)

Confusión de Algunos Conceptos:

a) Una gran parte de la sociedad confunde los términos “travesti” con “transexual”.

Primeramente, el travestismo es una forma transitoria de expresar externamente aspectos de la identidad de género psíquica de una persona.

Ejemplo: Un hombre biológico que se viste de mujer en la intimidad con una finalidad de satisfacción psicológica.

En este caso, la persona no requiere de una solución legal ni medica a su conflicto, pues esta actividad no compromete su capacidad de ganarse la vida en la sociedad, toda vez que se realiza de forma momentánea y privada.

El travestismo, según la psiquiatría actual, equivale a una forma de conocerse a sí mismo, que puede o no derivar en la decisión definitiva de reasignación de género.

La persona con la condición de salud transexual, es aquella que desea operarse para corregir los defectos físicos con que nació a fin de adecuar su cuerpo a su verdadera psiquis.

Ejemplo: El caso en que el sujeto se desarrolló, consolidó la identidad y, además, se externalizó de manera permanente e irreversible por medio de una terapia hormonal.

A diferencia del caso anterior, aquí se compromete la capacidad de ganarse la vida en términos laborales.

b) Se utiliza erróneamente el termino “Cambio de sexo”.

El elemento sexo, que viene del latín sexus, es definido, según la Real Academia Española de la Lengua como: “Condición orgánica, masculina o femenina, de los animales y las plantas”. Esto se refiere a una definición meramente biológica del individuo.

Como sabemos, el ser humano es el conjunto de una multiplicidad de factores que lo conforman, y entre ellos está, naturalmente, el sexo.

Si bien este es un elemento importante desde el punto de vista antropológico, pues clasifica a hombres y mujeres en los que se basan los roles sociales posteriores, este no es un factor determinante y absoluto que incida en la real personalidad del sujeto o su conducta.

Lo que verdaderamente diferencia a hombres y mujeres no es este elemento meramente biológico, sino que es el elemento Género, radicado en la psiquis de cada persona, lo que determina su verdadera personalidad, gustos y comportamientos. El que a su vez, se origina en el llamado órgano HIPOTALAMO, dentro del cerebro humano, que según la ciencia actual, es donde nace la verdadera sensación de masculinidad o feminidad.

En efecto, se utiliza popularmente este concepto de cambio de sexo para definir a un individuo que modifica sus genitales, sin embargo la persona no solo está compuesta por su biología. Los individuos nacen mentalmente hombres o mujeres, independientemente del cuerpo físico que les toque tener y tal circunstancia NO ES MODIFICABLE EN NINGÚN MOMENTO DE LA VIDA, por el contrario, la formación de la psiquis humana es IRREVERSIBLE a partir del tercer trimestre de gestación del feto en el vientre materno, por lo tanto, EL GENERO NO SE ESCOJE NI CONSTITUYE UNA OPCION PARA EL SUJETO, SINO QUE SE TRATA DE UN ESTADO IMPUESTO A NIVEL NEUROLOGICO Y QUE NO VARIA EN EL TRANSCURSO DE LA VIDA DE UNA PERSONA, todo lo cual se ha estudiado y acreditado por la ciencia medica.


Por otra parte, la mayoría de los psiquiatras y psicólogos señalan que el elemento que prima para definir el verdadero genero del individuo se encontrará siempre en su psiquis y, según esto, se adecua el elemento físico, es decir, en el caso de las personas con disfória de género, se interviene quirúrgicamente para corregir los defectos anatómicos con los que la persona nació, por lo tanto el termino popular de “Operación de Cambio de Sexo” es una definición incompleta y en su lugar actualmente se emplea el termino correcto que es “Proceso de Afirmación de la Identidad”.

c) Se confunde el transexualismo con el lesbianismo u homosexualismo.

Estas últimas son orientaciones sexuales y ninguna relación tiene con la identidad de género. La disfória de género es un problema de salud que no tiene nada que ver con conductas homosexuales o lesbianas. Las personas transexuales son solo hombres y mujeres con problemas físicos. El único aspecto en que estos conceptos se ven relacionados es en que estos grupos también sufren el rechazo social, al igual que las personas transexuales. Situación que por lo demás se resuelve al completar todo el proceso de afirmación de la identidad y que se observa en la vida posterior de quienes ya han solucionado sus problemas físicos y legales. En tales casos esas personas simplemente viven como hombres o mujeres normales, forman familia, trabajan, estudian y no tienen ninguna diferencia con las personas biológicas comunes y corrientes.

d) Se confunde transexualismo con sexo

Debido al desconocimiento generalizado sobre las temáticas de género, se suele confundir estos dos términos que poco o nada tienen que ver entre ellos. La persona transexual tiene un problema de salud similar a una persona que le falta un brazo o pierna. En este ultimo ejemplo, la falta de estas extremidades no tiene relación con el tipo de sexualidad que ese sujeto practique, lo mismo ocurre con la persona transexual. Lamentablemente se cree que porque el transexualismo tiene que ver con la genitalidad puede dar paso a nuevas formas de sexualidad, pero no es así. La mayoría de las personas con esta condición médica tienen sus parejas como si fueran hombres o mujeres biológicas normales. En el único aspecto que tendría injerencia el transexualismo en la sexualidad de una persona es precisamente porque constituye un obstáculo para su pleno desarrollo en este aspecto, toda vez que al existir una molestia extrema respecto del cuerpo que se tiene, esto se convierte en un elemento inhibidor de la sexualidad y, consecuentemente, se vuelve un factor limitante para el desarrollo emocional. Sin perjuicio de aquello se suma además, el fenómeno social consistente en que la mayoría de las personas no comprende bien su propia sexualidad o tiene trabas respecto de ella porque no recibió la adecuada educación como para verla de un modo sano y normal como realmente es y, al tener este vacío de conocimientos, vuelca sus prejuicios y morbosidad hacia las personas transexuales pensando que se trata de algo relacionado con el sexo, siendo que este elemento no tiene ninguna relación con este problema de salud.
La errónea creencia de que las personas se "vuelven" hombres o mujeres
La condicion de disfória de género o transexualismo primario no es más que un problema de salud que debe resolverse de manera responsable, lógica y humana en los aspectos medico y judicial.

Esta problemática se trata de una variación biológica de tipo neurológico que está ocurriéndoles a las personas por causas desconocidas y que, a diferencia de cómo se cree, no afecta ni transitoria ni permanentemente la capacidad de discernimiento del individuo, su capacidad intelectual, de trabajo, de responsabilidad, escala de valores, moral personal o sentido de la realidad. La persona que fue honesta antes de iniciar el proceso de afirmación de la identidad lo seguirá siendo después de finalizado este; la que fue responsable antes del proceso lo seguirá siendo después; quien fue mala persona antes lo seguirá siendo después, etcétera. Porque en definitiva, cambiará su apariencia personal pero obviamente seguirá siendo la misma persona de siempre.


De ninguna manera esta condición es sinónimo de degeneración, perversión o locura, es así como quien, antes de iniciado el proceso de afirmación de identidad fue degenerado o inmoral lo seguirá siendo después de finalizado este. Al contrario de cómo se cree, la disforia de género no es un elemento condicionante que incida en la degeneración o perversión sexual del sujeto.

Asi entonces, las cirugías de reasignación sexual NO cambian el genero psiquico de los individuos, solo cumplen con la función de adecuar el cuerpo a este. Las personas NO se “convierten” o NO se “vuelven” hombres o mujeres al hacerse las cirugías de reasignación sexual o al hormonarse, ESO NO EXISTE Y ES UNA AFIRMACION RESULTANTE DE LA IGNORANCIA MAS ABSOLUTA. Se nace hombre o mujer psíquicamente, lo demás son solo correcciones anatómicas accesorias a la causa principal.

TEORIAS SOBRE EL ORIGEN DEL TRANSEXUALISMO

El género físico del feto está establecido por el apareamiento de un cromosoma simple de ambos padres al momento de la concepción. XX para mujeres y XY para hombres. Sin embargo, no es sino hasta mas adelante que las diferencias físicas basadas en el género cromosico del feto se desarrollan. Estas diferencias son estimuladas por una infusión de hormonas. Al mismo tiempo, la identidad de género del feto, (el género del cerebro) comienza su desarrollo. Acuerdo a una teoría tan ampliamente aceptada que intenta explicar el origen del transexualismo, si el momento de este influjo hormonal es inadecuado, o la mezcla de hormonas es defectuosa, una disparidad entre el género físico y el género mental puede ocurrir. Es por esta razón que el transexualismo es frecuentemente descrito como un defecto de nacimiento.

Desafortunadamente, para el transexual que trata de ganar la aceptación de los demás, este defecto de nacimiento no tiene efectos visibles. El transexual parece ser un hombre o una mujer perfectamente normal, con características sexuales primarias y secundarias normales. A diferencia de las características faciales que distinguen al Síndrome de Down, o la falta de control muscular causado por la parálisis cerebral, el transexualismo no puede ser detectado visualmente o bajo otros medios. Debido a que los demas no pueden ver nada aparente, llegan a la conclusión de que el transexualismo no es un defecto físico, sino mas bien un problema mental/emocional. Es una creencia común a la vez que errónea el que con un poco de auto-disciplina, o con consejeria, una persona transexual puede actuar normalmente y aceptar su lugar en la vida.

No hay cura, pero hay tratamiento

Despues de décadas de intentarlo, los psiquiatras han tenido que admitir derrota al solucionar este dilema. En todos los años que la psiquiatría ha tratado de "curar" el transexualismo, no hubo un solo caso que haya respondido positivamente y permanentemente. No fué sino hasta 1950 en que un psiquiatra y endocrinólogo pionero, el Dr. Harry Benjamin decidió aplicar ambas de sus especialidades al tratamiento del transexual. Si la mente no puede ser cambiada para adaptarse el cuerpo, pensó él, entonces habría que cambiar el cuerpo para que conjugue con la mente. Por primera vez, los transexuales pudieron vivir a gusto con sus propios cuerpos. Pero la reasignación de género no es una cura; es simplemente un tratamiento que puede evitar otros problemas mucho mas serios, tales como el suicidio o el abuso de substancias.

Los transexuales se someten a una intensa evaluación y consejería psicológica. Este proceso no es para convencer al sujeto de renunciar a su transexualismo, sino para determinar la viabilidad del drástico e irreversible proceso de reasignación de género. Por ejemplo, si la persona no es realmente un transexual, pero en vez de eso esta sufriendo de un cuadro de homosexualidad egodistónica, los efectos del tratamiento pueden ser devastadores. Un travesti mal mal aconsejado, quien es normnalmente feliz viviendo en el rol de su género físico, pero que tiene la compulsión de funcionar ocasionalmente en el rol del otro género, puese ser muy muy infeliz por una reasignación de sexo permanente. Por lo tanto, un transexual debe de ser evaluado por un consejero psicológico experimentado para estar seguro de que el transexualismo es el tema real.

Una vez que el diagnóstico de transexualismo esta confirmado, es cuando comienza la parte médica del tratamiento. La persona que entra en esta fase del tratamiento es por lo general llamado "transexual pre-operado". El tratamiento hormonal gradualmente va ayudando al transexual a despojarse de su "disfraz" , lo que le ayudará a adentrarse en su "rolâ y adaptarse a la sociedad en la que ella/el considera ser su lugar correcto. (el género dual utilizado acá es para reconocer la existencia de transexuales tanto de hombre a mujer como de mujer a hombre, y NO para insinuar una identidad género dual por parte de estos individuos). Después de un tiempo que puede ser desde varios meses a varios años, el transexual públicamente acepta su nuevo rol de género. Los servicios de consejería psicológica continúan durante todo el período de terapia hormonal, para ayudar al transexual a des-aprender el rol que ha tenido por tantos años. Hay muchas situaciones traumáticas comprometidas. El transexual necesita no solo aprender el nuevo rol, sino también el aprender que esta bien el estar en él.

La mayoría de los protocolos de reasignación requieren que el individuo viva y se desenvuelva en su nuevo rol por un mínimo de 12 a 18 meses antes que la cirugía de reasignación de género le sea autorizada. Esta fase se denomina "Test de vida real" o RLT (por sus siglas en inglés) Tanto el paciente como el consejero psicológico deben estar convencidos de que la cirugía será de ayuda y no dañina. Es entonces que el terapista primario refiere al paciente a un segundo médico, generalmente un psiquiatra, para otra evaluación para confirmar que la cirugía es apropiada. Solo entonces un cirujano de reputación aceptará al paciente.

La cirugía de reasignación de género es un proceso irreversible. Debe realizarse con extrema precaución. La profesión médica americana ha adoptado una posición conservadora en lo que es tratar al transexualismo con terapia hormonal y cirugía de reasignación de género. Sin una evaluación psicológica y psiquiatrica competente, ningún médico o psiquiatra competente y con ética prescribiría terapia hormonal. Sin ambas mencionadas evaluaciones, ningún médico de prestigio realizaría la cirugía de reasignación de género. Estos rigurosos requerimientos están orientados a segurar que aquellos individuos que cambian su sexo no lo hagan por inestabilidad mental, sino que esta persona haya demostrado totalmente su estabilidad mental en el rol género deseado.

Tomado de: AADGE, Agrupación de Apoyo a la Disfória de Género.

2 comentarios:

mishell dijo...

me gustaria comversar contigo creo que hay mucha informacion que me intereza y sobre todo somos tan pocos que deberiamos estar unidos este es mi blog un gusto Mishell Romani
http://transgenderperu.blogspot.com/

Ariel dijo...

Mishell, He visto tu blog y hay algunas ideas que habría que aclarar para no crear confusión.Estamos justamente trabajando en un proyecto para educar sobre el tema y hacer fuerza a favor de nuestros derechos. Siempre es bueno conversar, aclarar conceptos y unirse en pos del bien común.
Un abrazo.
Ariel

Declaración Universal de los derechos humanos

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.


Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.


Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.


Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.


Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.


Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.


Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.


Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.


Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.


Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.


Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.


Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.


Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.


Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.


Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.


Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.


Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.


Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.


Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.


Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.


Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.


Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.


Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.